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  • Reforma al interés legítimo en amparo ambiental hubiera sido un control a la “amparitis” de las ONG

    Reforma al interés legítimo en amparo ambiental hubiera sido un control a la “amparitis” de las ONG

    El 9 de octubre de 2025, mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación se preparaba para discutir la reforma a la ley de amparo, más de treinta organizaciones no gubernamentales —entre ellas CEMDA y CentroProdhlanzaron una ofensiva mediática contra el proyecto de reforma al amparo, en particular el proyecto lanzado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa limitando el interés legítimo.

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    Pero tras el dramatismo jurídico, lo que se discute no es un retroceso, sino el intento del Estado por poner orden en una figura que las ONG han convertido en arma política. El proyecto fue retirado debido a estas quejas del activismo.

    Las ONG’S contra el proyecto de reforma al amparo

    El proyecto de Esquivel no eliminaba la posibilidad de amparos ambientales, solo aclara que el juicio de amparo no es una acción popular.

    La propuesta exigía que los jueces verifiquen que el promovente tenga una relación directa con el territorio afectado, ya sea porque habita o utiliza el área de influencia.

    En otras palabras, para demandar, se necesitaría demostrar una afectación real y no sólo ostentarse como “defensor del ambiente” desde un despacho en la capital.

    El objetivo era unificar criterios entre tribunales que durante años han emitido sentencias contradictorias y frenar la proliferación de amparos sin sustento.

    Además, existen otras vías para la protección de derechos colectivos, cómo los mecanismos administrativos, las consultas públicas y las acciones populares en el ámbito local.

    Fortalecer esos espacios sería coherente con una visión progresista que busca participación comunitaria, no litigio profesionalizado.

    El amparo nació como defensa de las personas frente a abusos de autoridad.

    No como herramienta de presión para organizaciones financiadas por fundaciones extranjeras que bloquean proyectos estratégicos.

    Con un gobierno que impulsa una política ambiental soberana, esas “organizaciones” se sienten desplazadas.

    Lo que hoy se llama “litigio climático” ha derivado en una amparitis corporativa, un activismo que depende en demasía de demandas masivas como único mecanismo de acción, que además usa para paralizar obras como el Tren Maya sin representar realmente a las comunidades afectadas.

    Son estas comunidades quienes pueden probar un daño y quienes viven las consecuencias del cambio ecológico, no los abogados de ONG que viajan al territorio sólo para la foto.

    Este enfoque habría colocado el interés legítimo en su sentido original: la relación directa entre persona y daño, no el protagonismo de intermediarios.

    Detrás de la indignación de las ONG hay un malestar más profundo. Durante décadas, el monopolio de la “defensa ambiental” estuvo en manos de asociaciones con financiamiento internacional que actuaban como contrapesos morales del Estado mexicano.

    Hoy, con un gobierno que impulsa una política ambiental soberana, esas organizaciones se sienten desplazadas.

    Denuncian “autoritarismo” cuando lo que existe es una recuperación de la autoridad pública sobre el territorio.

    La reforma al interés legítimo no cercenaba derechos; pretendía devolverlos a quienes realmente los ejercen.

    Establecer límites frente al uso político del sistema judicial y recuperar la idea de una justicia ambiental de clase, donde las comunidades deciden sobre su territorio sin ser instrumentalizadas.